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¿CÓMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

Nacionalidad por residencia

Obtener la nacionalidad española es una de las principales preocupaciones de miles de migrantes en España. No solo por el hecho de sentirse más seguros en el país donde quieren ser acogidos, sino, también, para poder optar por un mejor trabajo y derechos sociales.

En LexVisados, nuestros abogados expertos en extranjería trabajan diariamente con personas interesadas en comenzar el proceso para obtener la nacionalidad española por residencia. Esta vez, nos disponemos a que conozca, antes que nada, cuáles son los requisitos para obtenerla y sepa si los cumple, o no.

  1. PLAZOS DE RESIDENCIA LEGAL EN ESPAÑA

Aunque todos los interesados no han residido en el país de la misma forma, ni con las mismas condiciones legales, para el otorgamiento de la nacionalidad española por residencia, debe demostrar haber residido en España por 10 años de forma legal y continuada. Pero como toda ley, para la nacionalidad española por residencia también existen variadas excepciones.

Tal es el caso de los refugiados o exiliados políticos que pueden hacer la solicitud una vez cumplidos los 5 años de residencia en España, o los nacionales de origen de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Sefardíes o Portugal que, podrán presentar su solicitud para la nacionalidad española al cumplir 2 años de residencia legal y continuada en España.

Ahora bien, para aquellos que hayan residido en España con un visado de estudiantes, deben saber que, este tiempo otorgado para realizar los estudios en el país, no cuenta como residencia legal para aplicar a la nacionalidad por residencia.

Si su caso no es ninguno de los mencionados anteriormente, compruebe si se encuentra dentro de los recogidos en el Artículo 22 del Código Civil, si es así, deberá contar tan solo con 1 año de residencia legal y continuada en España, tal y como se explica aquí.

2. ANTECEDENTES PENALES

Este requisito no debe fallar, y con esto, nos referimos a poder demostrar fehacientemente que usted cumple y ha cumplido, con una buena conducta cívica,tanto en el tiempo que ha estado en España durante su residencia legal antes de la solicitud de la nacionalidad como, en su país de origen antes de venir a España.

Entienda por “buena conducta cívica” estar libre de procesos penales o policiales, en caso de tenerlos, lo más posible es que le denieguen la nacionalidad española. No obstante, estos antecedentes podrán ser valorados por el Ministerio de Justicia y considerar si, son lo suficientemente negativos como para no conceder la nacionalidad.

Por lo tanto, tenga presente a la hora de tramitar sus antecedentes penales, la cancelación de los mismos si en su caso fuera posible porque, aun cumpliendo con los demás requisitos, este será un motivo claro para denegar su solicitud. Para más información sobre los trámites de cancelación, clic aquí.

3. DOCUMENTACIÓN EN VIGOR, LEGALIZADOS Y TRADUCIDOS

Toda documentación que se vaya a presentar al proceso de solicitud de la nacionalidad española por residencia, tiene un tiempo de vigencia y este es un detalle que muchos pasan por alto o desconocen.

Sabemos que no resulta fácil obtenerlos y más cuando se deben solicitar en el país de origen, por eso, planifique los tiempos para conseguirlos según la fecha en la que vaya a presentar la solicitud de la nacionalidad. Asimismo, si es un documento extranjero debe estar legalizado o apostillado, además de traducido al castellano, si fuera su caso.

La documentación a presentar tiene una vigencia de tres meses desde su expedición, en el caso de los antecedentes penales, suele pasar que no viene reflejada la fecha de caducidad, por lo tanto, se consideran válidos por 6 meses a partir de la fecha de expedición

4. EXÁMENES Y TASA A PAGAR

Actualmente, para acreditar que usted tiene cierto grado de integración en la sociedad española debe presentarse a un examen conocido como CCSE, este cuenta como otro de los requisitos que debe tener aprobado para solicitar la nacionalidad española.

Se trata de un examen de conocimientos constitucionales y socioculturales para el cual sugerimos tener un previo estudio antes de presentarse aunque, puede hacerlo cada vez que quiera, siempre que pague la inscripción, además, por cada inscripción tiene 2 oportunidades para aprobar.

Si usted no es hispano hablante, deberá realizar un examen de idioma DELE A2 y, para casos excepcionales se puede solicitar una dispensa de los exámenes de nacionalidad española.

La tasa a pagar generalmente varía por año, suelen ser alrededor de 100 euros, pero para estar seguros de la cantidad, antes que nada, rellene el MODELO 790 que podrá encontrar en la sede electrónica del Ministerio de Justicia y ahí verá la cantidad exacta a pagar.

5. TIEMPO FUERA DE ESPAÑA

Cuando su nacionalidad española esté en tramitación, aconsejamos no permanecer fuera de España por períodos mayores a 3 meses. Uno de los requisitos más importantes y, OJO CON ESTO, es residir de forma estable y continuada antes y durante todo el proceso hasta obtener la nacionalidad. Una salida prolongada fuera del país puede considerarse un motivo para denegar su solicitud.

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