Permiso de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

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Autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena:

Viene regulada en el artículo 36 de la Ley de Extranjería y en el artículo 63 del Reglamento de Extranjería y es la autorización que debe solicitar todo ciudadano extranjero mayor de 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional en España. Este tipo de trámite de extranjería deberá ser solicitado desde el país de origen, por lo que será necesario la obtención previa del visado, salvo en las excepciones que se explicarán más adelante en este apartado.

¿Por cuánto tiempo me otorgan el permiso de trabajo por cuenta ajena?

La autorización inicial de trabajo por cuenta ajena le permitirá residir en España durante el tiempo de su vigencia y normalmente tendrá una duración inicial de un año con la posibilidad de ser renovada y/o prorrogada siempre que se mantenga la relación laboral.

Limitación: La Autorización inicial podrá quedar limitada a una zona geográfica y para una ocupación específica.

¿Cuándo no será necesaria la obtención previa del visado?

No será necesaria la obtención del visado previamente a la solicitud de la autorización cuando los ciudadanos extranjeros se encuentren en España en situación de estancia por estar realizando:

  • Ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado;
  • Actividades de investigación o formación;
  • Prácticas laborales en un organismo público o privado.

En determinadas circunstancias, para la solicitud inicial del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena será necesario tener en cuenta la situación nacional de empleo. Para ello, el empleador que pretende contratar al trabajador deberá publicar previamente la oferta de trabajo en España para comprobar que no existen trabajadores nacionales interesados o que cumplan los requisitos para dicha oferta.

¿Cuándo no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo?

No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo como condición para la concesión de la autorización cuando:

  1. el ciudadano extranjero ha permanecido durante al menos tres años en una situación de estancia;
  2. Ha superado los estudios o ha concluido las prácticas con aprovechamiento.
  3. Tampoco en los casos en que la autorización de residencia haya sido concedida por arraigo. En estos casos, no se exige visado y la duración de la autorización será en función del tiempo que se haya previamente residido en España.
  4. Cuando se sea nacional de un país con un acuerdo bilateral con España. En este momento existen acuerdos con Chile y Perú.
  5. Cuando se realice la contratación en origen en una de las actividades permitidas por el Gobierno. Actualmente el Gobierno ha emitido una circular que flexibiliza la contratación en origen para un número amplio de actividades.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena?

De la actividad: Uno de los requisitos principales para la obtención del permiso de residencia y trabajo es que la situación nacional de empleo permita la contratación del ciudadano extranjero. Para ello, es necesario que el empleador, antes de ofrecer el puesto de trabajo al ciudadano extranjero haya presentado la oferta al servicio de empleo público estatal y no haya encontrado ningún candidato que se adecue a las características del puesto. Tras acreditar dicha circunstancia, el empleador podrá ofrecer el puesto de trabajo al ciudadano extranjero.

Del empleador: El empleador se deberá encontrar al corriente de pago de sus obligaciones con la seguridad social y deberá contar con la capacidad suficiente para hacerse cargo de la nómina del trabajador, así como de ofrecer al ciudadano extranjero una actividad continuada durante el periodo de vigencia del permiso de trabajo.

Del ciudadano extranjero: Deberá carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido anteriormente, durante los cinco años anteriores a la solicitud del permiso de residencia.

El ciudadano extranjero no deberá encontrarse de forma irregular en España en el momento de solicitud de la autorización de residencia y trabajo. En caso de que se encuentre en España en situación irregular, podrá optar a otro tipo de permisos, como el permiso de residencia por arraigo, ya sea arraigo familiar, arraigo laboral o arraigo social.

En los casos de los ciudadanos extranjeros procedentes de Chile y Perú, España cuenta con acuerdos bilaterales por los cuales estos ciudadanos no se verán afectados por el requisito vinculado a la situación nacional de empleo en España como condición para recibir la autorización de trabajo.

Por último, hay que tener en cuenta que para determinadas actividades laborales y/o profesionales que se realicen en España no será necesario contar con la autorización de trabajo por cuenta ajena, sino que será necesario otro tipo de autorización. Estas son:  Los técnicos y científicos extranjeros, profesores e investigadores, cierto personal directivo, funcionarios, corresponsales de medios de comunicación, artistas y/o religiosos.

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