Reagrupación familiar de los padres
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¿En qué consiste el permiso de residencia por reagrupación familiar de los padres (ascendientes)?
Con el permiso y visado de residencia por reagrupación familiar, sus padres podrán vivir con usted en España durante todo el tiempo en que conserve su permiso de residencia que dio lugar a solicitar la reagrupación. Incluso, en el caso en que pierda el permiso de residencia y trabajo posteriormente, existe la posibilidad de que pueda beneficiarse del permiso de reagrupación familiar inicial de su familiar para poder prorrogar y renovar su permiso de residencia en España.
El ciudadano extranjero titular de una autorización de residencia por más de un año o renovada, podrá solicitar la reagrupación de sus familiares.
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder obtener el permiso de residencia de los padres por reagrupación familiar?
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- Tener asistencia sanitaria por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.
- No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se podrán computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja u otro familiar en línea directa y primer grado, residente en España que conviva con el reagrupante. No serán computables los ingresos provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son las siguientes:
Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM, Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, Disponer de vivienda adecuada. El IPREM aprobado para el año 2022 es de 580 euros mensuales.
Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante deberá ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.
¿Es posible solicitar la residencia de reagrupación familiar para mis padres?
Para poder realizar la reagrupación de los padres será necesario, que éstos estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España. Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos de su ascendiente de al menos el 51% del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse al ascendiente menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.
Por último, será necesario contar con ingresos suficientes para soportar a los familiares que se pretenden reagrupar, así como acreditar que se cuenta con una vivienda adaptada y habilitada para albergar a toda la familia incluido el familiar reagrupado. Título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento.
¿Cómo puedo acreditar que mi vivienda es adecuada para reagrupar a mis familiares?
Será necesario obtener un informe favorable de vivienda adecuada por parte de la administración. Dependiendo de su lugar de residencia el órgano competente en emitir el informe podrá ser el Ayuntamiento o la Comunidad Autónoma.
Título de la vivienda:
El reagrupante podrá solicitar el informe de vivienda adecuada acreditando que es titular de una vivienda ya sea en propiedad, alquiler o autorización de su cónyuge, pareja de hecho, hijos o padres en condición de titulares de la vivienda.
Condiciones de la vivienda:
La vivienda deberá contar con los metros cuadrados mínimos establecidos por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en el caso de Cataluña serían las siguientes condiciones:
- 1 persona por habitación de 5 metros cuadrados.
- 2 personas por habitación de 8 metros cuadrados
- 3 personas por habitación de 12 metros cuadrados
- 2 personas en vivienda sin habitación y tan solo con espacio de uso común.
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