Renovación y prórroga del permiso de residencia
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¿Cómo es la renovación y prórroga del permiso de residencia?
Los permisos de residencia y trabajo que la Administración otorga a los ciudadanos extranjeros que quieren residir en España, se conceden vinculados a una duración específica. Los permisos de residencia no son de duración indefinida y deben ser renovados cada cierto tiempo. Incluso la tarjeta del permiso de residencia de larga duración debe ser renovada cada cinco años.
¿Cuál es la duración de los permisos de residencia?
La duración de los permisos de residencia variará en función del tipo de autorización de residencia que le haya sido concedida al ciudadano extranjero y la actividad y objeto por el que le haya sido otorgado el visado. En términos generales el permiso de residencia debe ser renovado en los sesenta días antes de su vencimiento, pero en determinadas situaciones también cabe la posibilidad de que se renueve en el plazo de noventa días desde su expiración, sin perjuicio de la sanción que la Administración podría imponer por tramitar la renovación fuera de plazo.
Además, para la renovación del permiso, será necesario seguir cumpliendo con los requisitos que le permitieron obtener inicialmente el visado. En caso de que no se cumplan con los requisitos, habría que valorar si el ciudadano extranjero cumple con los requisitos para solicitar otro tipo de permiso de residencia.
Los abogados de extranjería de LexVisados estamos a su disposición para ayudarle con todos los trámites de extranjería necesarios para obtener su permiso de residencia y trabajo en España. Nos ocuparemos personalmente de gestionar la prórroga y renovación de su permiso de residencia asesorándole durante todo el procedimiento.
La renovación para cada una de las clases de permisos:
La renovación y prórroga del permiso de residencia por arraigo:
Técnicamente no se trata de una renovación sino de una modificación del permiso de residencia inicial por arraigo a otro permiso de residencia que normalmente será el de trabajo por cuenta ajena. La renovación será otorgada por un plazo de dos años adicionales y el solicitante deberá demostrar que ha mantenido una relación laboral y/o que cuenta con un contrato de trabajo. Deberá cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización. Para acreditarlo podrá presentar cualquiera de estos documentos: copia del contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral…
- Que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación. Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato de trabajo.
- Que ha realizado actividad laboral durante al menos tres meses por año, tiene contrato en vigor, y acredite que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa, y buscó activamente empleo. Para acreditarlo deberá presentar: copia del contrato, y documentación acreditativa de que la autorización no se interrumpió por su causa y que buscó activamente empleo.
- Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación contributiva.
- Que es beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral. Para acreditarlo deberá presentar documentación acreditativa de la concesión de la prestación económica asistencial
- Que ha estado trabajando y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo. Para acreditarlo deberá presentar informe de la vida laboral.
- Que su cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple con los requisitos económicos para reagruparle. Para acreditarlo deberá aportar certificado de matrimonio o del vínculo de pareja y documentación que acredite los ingresos económicos.
La renovación y prórroga del permiso de residencia por reagrupación familiar:
La renovación y prórroga del permiso de residencia por reagrupación familiar estará vinculada a la autorización de residencia del familiar reagrupante. La renovación debe solicitarse en el plazo de sesenta días antes de la expiración del permiso y se tramitará junto con la renovación del reagrupante excepto cuando exista alguna causa que justifique lo contrario. La renovación y prórroga del permiso será concedida siempre y cuando se sigan cumpliendo con los requisitos iniciales que dieron lugar a la concesión del permiso de residencia por reagrupación familiar. El plazo para la resolución será de tres meses desde su presentación, en caso de no recibir la resolución en dicho plazo se considerará que la solicitud ha sido desestimada por silencio negativo.
La renovación del permiso de trabajo por cuenta ajena:
La renovación del permiso de trabajo por cuenta ajena será por un periodo de dos años y deberá solicitarse en el plazo de sesenta días antes de la expiración del permiso. Para su renovación se deberá tener un contrato de trabajo en vigor o una oferta de trabajo condicionada a la obtención del permiso de residencia y trabajo. Si la relación laboral no continua, pero se han prestado servicios durante un mínimo número de meses se podría tener derecho a la renovación del permiso. El otorgamiento de una prestación de desempleo da lugar, durante el tiempo de su percepción, a la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. El plazo para la resolución será de tres meses desde su presentación. En caso de no recibir la resolución en dicho plazo se considerará que la solicitud ha sido estimada por silencio positivo.
Renovación del permiso de residencia de larga duración:
En este caso se deberá renovar la tarjeta de residencia de larga duración en el plazo de 60 días antes de su expiración. La tarjeta se podrá renovar cada cinco años en la comisaria de la ciudad donde se resida solicitando cita previa. La renovación debería ser automática salvo que se den alguno de los supuestos de extinción tales como, haber cometido delitos que den lugar a la expulsión del territorio, no haber residido en España durante el tiempo mínimo exigido durante esos cinco años o cuando la autorización se hubiera obtenido de manera fraudulenta.
Renovación del permiso de residencia no lucrativa:
Para la renovación del permiso de residencia no lucrativa será necesario presentar el formulario de solicitud de renovación dentro de los 90 días anteriores del vencimiento del permiso y seguir comprimiendo con los requisitos que se exigieron para su concesión inicial. La renovación se concederá por un periodo de dos años adicionales y la resolución se notificará en el plazo de 90 días desde la presentación de la solicitud. Si en ese plazo no se ha recibido respuesta por parte de la Administración, la solicitud se considerará estimada por silencio administrativo.
Renovación del visado de inversor por adquisición de bien inmueble:
El visado de inversor por adquisición de bien inmueble (Golden Visa) tendrá una duración de 5 años y será otorgado siempre y cuando se cumplan con los requisitos iniciales, principalmente mantener la inversión del bien inmueble adquirido libre de cargas. La gran ventaja de este tipo de visado es que no es necesario residir en España durante un tiempo mínimo, sino que vale con que el solicitante de la renovación haya permanecido en España al menos un día.
Nuestros abogados expertos en extranjería le ayudarán a renovar su permiso de residencia:
Los abogados de LexVisados son profesionales expertos en derecho de extranjería y están a su disposición para aclararle cualquier duda acerca de los trámites de extranjería y requisitos necesarios para obtener la renovación y prórroga de su permiso de residencia y trabajo. Para cualquier información adicional puede contactar con LexVisados. Además, nuestra primera consulta es totalmente gratuita.