Residencia de menores de edad
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Autorización de residencia de extranjero menor de edad no nacido en España
¿En qué consiste el permiso de residencia de menores?
Se trata de un permiso de residencia que se concede a los ciudadanos extranjeros menores de edad no nacidos en España e hijos de ciudadanos extranjeros que cuentan con el permiso de residencia en España. También pueden optar a este permiso los menores de edad tutelados por un ciudadano español o una institución española o por un extranjero con permiso de residencia en España.
¿Cuáles son los requisitos necesarios para optar a este permiso?
- Que el menor de edad pueda acreditar haber permanecido en España de forma continuada durante un período de al menos dos años.
- Que los padres o tutores del menor de edad puedan demostrar que cuentan con un trabajo o con recursos económicos suficientes para sufragar los gastos familiares con los siguientes límites: 150% del IPREM paras las familias compuestas por dos miembros. Por cada miembro familiar adicional de los dos iniciales (padre e hijo) el límite del IPREM se incrementará en el 50%. El IPREM aprobado para el año 2022 es de 580 euros mensuales.
- Que los padres o tutores del extranjero menor de edad puedan acreditar que disponen de una vivienda adecuada para el alojamiento de toda la familia. En el apartado de reagrupación familiar de los padres podrá encontrar más información acerca de las condiciones y del modo de superar el requisitos sobre la adecuación de la vivienda.
- Demostrar que el ciudadano extranjero menor de edad se ha mantenido inscrito en un centro de educación durante su permanencia en España.
¿Qué documentos se deben aportar para obtener el permiso de residencia del menor de edad?
- Formulario de solicitud de permiso que irá firmado los padres o el tutor.
- Copia del pasaporte completo.
- Documento que demuestre la relación familiar de padre/madre/tutor con el menor o tutela con ciudadano o institución.
- Documento de identificación del solicitante, ya sea el DNI o la autorización de residencia del padre o de la madre.
- Documentos que demuestren que el menor de edad ha permanecido en España durante el periodo mínimo de dos años.
- Documento que demuestre la matriculación del menor de edad en un centro de educación.
- En el supuesto de ser hijo de extranjero residente o tutelado por español o extranjero residente en España:
- Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
- En caso de realizar actividad por cuenta ajena, copia del contrato de trabajo y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
- Si la actividad que realiza es por cuenta propia, acreditación de la actividad que realiza y declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año anterior.
- Si no se realiza actividad lucrativa: cheques certificados, cheques de viaje o cartas de pago o tarjetas de crédito, acompañadas de una certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
- Demostrar, a través del correspondiente Informe expedido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento que se cuenta con una vivienda adecuada y suficiente para albergar al menor de edad y al resto de la familia. La Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento deberán emitir este Informe en el plazo de 30 días desde que se solicite. Si no se ha emitido el informe en dicho plazo, el solicitante podrá demostrar este requisito utilizando cualquier otro medio de prueba haciendo referencia al título que habilita para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de las dependencias, número de personas que la habitan, condiciones de habitabilidad y equipamiento.
- Documentación acreditativa del empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que podrá ser acreditada por cualquier medio de prueba y que podrá ser:
¿Cómo es el trámite de presentación de solicitud del permiso de residencia para el menor de edad?
La solicitud será presentada por el padre, madre o tutor del menor en el modelo oficial junto con el resto de documentación requerida y el pago de la tasa. La Administración deberá dictar una resolución en el plazo de 45 días. Si trascurrido dicho plazo no se hubiera emitido una resolución, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio negativo.
La concesión del permiso al menor de edad le permitirá trabajar en el territorio español siempre y cuando el menor se encuentre en la edad legal laboral.
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