Visado de estudios en Madrid

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 Visado de estancia para estudios:

Son muchos los ciudadanos extranjeros que deciden ampliar y/o continuar sus estudios en España. Para poder estudiar en España, será necesario que cuenten con el visado de estudios necesario. El visado de estudios es una buena opción para entrar en España, ampliar su capacidad profesional para después solicitar otro tipo de permiso para trabajar residir o hacer prácticas en España. Los abogados de extranjería de LexVisados tienen una larga experiencia en la obtención de visado de estudios en España para ciudadanos extranjeros y podemos ayudarle y asesorarle en todos sus trámites de extranjería para que usted obtenga el visado de estudios en el menor plazo posible.

El visado de estudios se otorga por una duración igual a la del tiempo que duren los estudios que se pretenden cursar en España. El visado de estudios puede ser renovado, y puede ser la vía para obtener un permiso de residencia y trabajo posterior. El visado de estudios le permitirá realizar sus estudios en España, pero no le permitirá trabajar o llevar a cabo una actividad económica. Sin embargo, con el visado de estudios sí está permitido (previa solicitud) realizar ciertos trabajos y actividades siempre y cuando dichos trabajos no sean con la finalidad de sustituir la actividad principal del solicitante, que es la de estudiar.

 

¿Dónde viene regulado?

Los requisitos para obtener el visado de estancia por estudios vienen especificados en los artículos 30 a 33 de la Ley de Extranjería y 37 a 39 y 44 del Reglamento de Extranjería.

¿Quién es considerado estudiante?

Los ciudadanos extranjeros que vengan a España a:

  • cursar o ampliar sus estudios;
  • realizar actividades de investigación o formación;
  • participar en programas de intercambio de alumnos;
  • realizar prácticas formativas;
  • realizar servicios de voluntariado.

¿Cómo consigo el visado de estudiante?

Para obtener el visado de estudiante se debe cumplir una serie de requisitos que detallamos a continuación:

  • Presentación del formulario oficial en la Oficina consular del país de origen del estudiante o en la Oficina de Extranjería en caso de que el estudiante se encuentre en España. Si el estudiante es menor de edad se deberá aportar una autorización expresa de los padres o tutores.
  • Contar con medios económicos para asumir los costes de estancia y regreso a su país. Estas cuantías serán, si no se tiene abonado el alojamiento donde se residirá durante la estancia, el 100% del IPREM (Indicador Público de renta de efectos múltiples). El IPREM en 2022 es de 580 euros mensuales.
  • Acreditar que sido admitido en el centro de enseñanza.
  • Contar con un seguro público o privado con una aseguradora autorizada para operar en España.
  • Cuando la duración de la estancia sea superior a seis meses se requerirá no padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves y si es mayor de edad, se solicitará el certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.

Una vez presentada la solicitud de visado, el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. En ese caso, cabe la posibilidad de presentar un recurso contra la denegación de la solicitud.

Si su solicitud de visado de estudios ha sido desestimada no se preocupe, puede contactar con LexVisados y le asesoraremos sobre la posibilidad de presentar un recurso de extranjería para modificar la decisión denegatoria.

La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año. Sin perjuicio de las renovaciones posteriores que se puedan realizar en caso de continuar con los estudios.

¿Puedo venir a estudiar acompañado de mis familiares?

Sí. Es posible solicitar el visado para los acompañantes del estudiante cuando se trate del cónyuge o hijos menores de dieciocho años. La autorización de estancia se concederá en los mismos términos y duración que la del estudiante extranjero y siempre y cuando se cumplan los requisitos legales. Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar.

Nuestros abogados expertos en extranjería le ayudarán a conseguir su permiso de residencia.

Los abogados de extranjería de LexVisados están a su disposición para aclararle cualquier duda acerca de los trámites de extranjería y requisitos necesarios para obtener el visado de estancia por estudios. Para cualquier información adicional puede ponerse contactar con LexVisados. Además, nuestra primera consulta es totalmente gratuita.